Los fondos de inversión deben cumplir con los siguientes requisitos para que sean admitidos por la bolsa:
- Obtener la autorización de la CNMV de acuerdo con el procedimiento y cumplir las normas establecidas por los mismos.
- Que la politica de inversión consista en la reproducción de un indice financiero con ua composición suficientemente diversificada, de fácil reproducción, de referencia adecuada de un mercado, o conjunto de valores y que tenga una adecuada difusión.
- Que los valores que componen la cartera sean considerados activos aptos para la inversión, según los términos establecidos por la normativa de IIC. Los mercados donde coticen los activos que componen el indice deberan reunir las carateristicas similares exigidas en los mercados financieros Españoles.
- La sociedad gestora determiná la composición del fondo y la cantidad de efectivo suceptible de ser intercambiado por participaciones (paridad).
- Con el fin de adecuar el valor liquidativo del fondo estimado en diferentes momentos de la sesión con el valor de cotización, debarán existir entidades que asuman el compromiso de ofrecer posiciones compradoras y vendedoras con un diferencial máximo de precio.
- Deberá difundirse adecuadamente, a través de la bolsa donde cotice la composición del fondo y el valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la sesión.
- Estos fondos no estan sometidos a los coeficientes de liquidez del 3% exigido a los fondos no cotizados, ni al procedimiento de traspaso de las participaciones de los fondos de inversión de carácter finaciero.
- Con respecto a la información a lo participantes, la sociedad gestora esta exenta de entregar gratuitamente el folleto simplificado y el último informe semestral. Si bien, previa solicitud se deberá entregar el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados.