Los ETFs o Fondos cotizados no tributan de la misma manera que los Fondos de Inversión, a pesar de la similitud de sus nombras. Más bien, la fiscalidad de los fondos cotizados en la Renta 2011 se asemeja más al tratamiento que reciben las acciones y los dividendos.
En cuanto a la base imponible del IRPF, en estos casos el cálculo es igual al que se aplica para los fondos de inversión: en el momento de ocurrencia de la variación patrimonial (ganancia o pérdida), la misma se calculará por diferencia entre el valor de venta y el valor de compra o suscripción de las participaciones.
De esta manera, la fiscalidad de los etfs en la Renta 2010 incluye la inclusión al precio de compra de todos los gastos y comisiones de la operación. Como contrapartida, al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
Para valuar las participaciones, se utiliza el método FIFO (por sus singlas en inglés, First In – First Out), que quiere decir, Primero Entrada – Primero Salida. En caso de ganancia, se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones. En Navarra, la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco, la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.
Hasta aquí, todo igual que los fondos de inversión, pero existen diferencias sustanciales en lo siguiente:
- Los beneficios distribuidos por el fondo, tributan como los dividendos.
- No se benefician del regimen de diferimiento fiscal aplicable al procedimiento de traspasos de IIC
En el caso de obtener pérdidas patrimoniales por venta de las participaciones de los fondos cotizados, estas se podrán compensar con las ganancias obtenidas siempre y cuando se realice en los cuatro años siguientes al quebranto producido por la venta.