— Accesibilidad: los fondos de inversión cotizados resultan ser altamente accesibles para todo tipo de inversores puesto que su contratación se efectúa mediante los mismos intermediarios financieros que para el caso de los títulos de renta variable y además, normalmente, el importe mínimo de inversión no es excesivamente elevado lo que permite a los pequeños ahorradores acceder a ellos.
— Transparencia: los fondos de inversión cotizados cuentan con un alto grado de transparencia debido fundamentalmente a que sus participaciones cotizan en Bolsa, lo que implica que el mercado proporciona a los inversores toda la información relevante en cuanto a precios, volúmenes, composición de la cartera, etcétera. Así, la sociedad rectora de la bolsa en la que cotice deberá realizar una difusión adecuada de la cartera del fondo, de la composición de la cesta de valores y/o la cantidad de efectivo susceptibles de ser intercambiados por participaciones y del valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación.
El Reglamento de la Ley de IIC en su artículo 49.7. también vela por esta transparencia informativa estableciendo que en los documentos informativos de la institución en los que aparezcan datos sobre el valor liquidativo de las participaciones,también deberán aparecer los datos correspondientes basados en la cotización de mercado. Del mismo modo, establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá determinar el detalle con el que se debe informar en relación a la prima o descuento de la cotización respecto al valor liquidativo y de las diferencias de rentabilidad que se produzcan entre el índice de referencia y el fondo de inversión. Además en todas las publicaciones de la institución deberá hacerse constar de forma bien visible que el fondo cotiza en bolsa y que su política de inversión es reproducir un determinado índice.
— Liquidez: los fondos de inversión cotizados son más líquidos que el resto de fondos de inversión principalmente por dos razones, en primer lugar porque sus participaciones se negocian en un mercado secundario y esto permite a los inversores comprar y vender las participaciones varias veces a lo largo de la sesión bursátil y en cualquier momento de la misma sin tener que esperar a tener un precio al finalizar la sesión y, en segundo lugar, porque cada fondo cotizado cuenta con especialistas que le inyectan liquidez.
Al respecto, el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005 indica que «a los efectos de facilitar el alineamiento del valor de cotización con el valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación, deberán existir entidades que asuman el compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras o vendedoras de participaciones con un diferencial máximo de precios». Además el folleto informativo del fondo de inversión cotizado recogerá las condiciones y límites del compromiso asumido por dichas entidades y del intervalo máximo de las cotizaciones que ofrecerán.
— Con respecto a la negociación, el horario del mercado de fondos de inversión cotizados es el horario habitual que existe en la bolsa de 8:30 a 17:35, con subastas de apertura y de cierre de 8:30 a 9:00 y de 17:30 a 17:35 respectivamente, y un periodo de negociación general de 9:00 a 17:30.
— En cuanto a la fiscalidad de los fondos de inversión cotizados, ésta es diferente a la del resto de los fondos de inversión, ya que se les aplica el régimen general de la venta o transmisión de acciones. Esto conlleva dos implicaciones principales con la normativa fiscal vigente en el año 2006: en primer lugar que las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de los ETF no están sujetas a retención y en segundo lugar que no gozan de la exención fiscal por traspaso prevista para el resto de fondos de inversión.