Fiscalidad de los CFDs

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Según contestación de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante, los CFDs tributan del mismo modo que las acciones.

Los intereses pagados por el inversor no pueden deducirse para el cálculo del beneficio real a efectos fiscales. «Las cantidades satisfechas en concepto de margen financiero constituyen, a efectos del IRPF, un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial».

En cambio, al adoptar posiciones bajistas, Hacienda considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía a efectos fiscales.

El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, por lo que necesitan un mayor seguimiento del mercado. No son adecuados para inversores que no posean un conocimiento profundo del mercado, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión en garantías realizada inicialmente.

Los CFDs son derivados no cotizados en un mercado organizado. La contraparte utilizada es Merrill Lynch.

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